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martes, 6 de septiembre de 2011

EDUCACIÓNSegún el Distrito, el contrato se firmó vulnerando las normas de contratación, un argumento de peso para su anulación.
Martes 6 Septiembre 2011

La Secretaría Distrital de Salud, mediante resolución, ordenó la liquidación del contrato con Alma Máter, la red de universidades públicas del Eje Cafetero. Según el Distrito, se firmó entendiendo que la red tenía una categoría jurídica diferente a la que actualmente maneja.

Según la resolución del Distrito –que se conoció este martes–, la red Alma Máter no tiene la categoría de Entidad Descentralizada Directa que se obtiene con el aval de los gobiernos nacional y departamental, dado que se trata de una asociación de universidades públicas.

La decisión de la liquidación también fue comunicada al Tribunal Contencioso Administrativo, Contraloría, Personería, Fiscalía, Procuraduría y veedurías distritales, que saben de los problemas que se conocieron a través de los medios de comunicación y que llevaron al cuestionamiento del contrato.

Los problemas contractuales entre el Distrito y Alma Máter comenzaron en julio de este año, cuando se conoció que la Red entregó cartillas –que al parecer eran copias de publicaciones hechas en 1993– a 18.000 docentes en un programa de capacitación que hacía parte del contrato suscrito por 20.269 millones de pesos.

Sobre el tema, la Personería de Bogotá solicitó suspender el contrato “con el fin de imponer los correctivos que la ley autoriza y se salvaguarde el ordenamiento jurídico y el patrimonio público del Distrito Capital”.

El gerente de la Red de Universidades del Eje Cafetero Alma Máter, Germán Toro, aseguró a medios que no es la primera vez que se ejecuta en el país este proyecto que pretendía capacitar a 18.000 docentes.

“El hecho de que haya sido publicada en 1993 no implica que haya perdido vigencia porque se trata de una herramienta técnica y no conceptual. Es lo mismo que sucede con otras herramientas de lectura o hasta para aprender una segunda lengua”, explicó Toro.
Alma Máter es una red compuesta por las universidades de Caldas, Quindío, Tolima, Tecnológica de Pereira y la Nacional Abierta y a Distancia (UNAD).


Canción Propuesta para la Jornada de Movilización del 7 de septiembre



Lamento universitario - udea (Parodia de Lamento Boliviano)

Me vienen a quitar la universidad
Soy un estudiante echado pa’ delante
Que quiere transformar
Toda la sociedad
De la injusticia ya cansado

Con esta situación de la educación
Vos como estudiante
Tenes que levantarte
La lucha ya empezó y no va a terminar
No te quedes callado

oh oh oh oh oh oh oh ehi eh eee

Y yo estoy aquí en pie de lucha
Por los derechos del pueblo
Por la educación

No renunciaré
Lucharé por siempre
Compa no te quedes en la casa
Que con tu ayuda todo va a cambiar

Cuando protestar es delito


“El poder de censura está en el pueblo sobre el gobierno, y no en el gobierno sobre el pueblo”. Lo dijo James Madison hace más de dos siglos, pero incluso hoy, ciertos gobernantes que se precian de honrar la democracia prefieren leer esta máxima al revés. Basta recordar la reacción del gobierno chileno el pasado 4 de agosto frente a la movilización de estudiantes que reclaman el derecho a una educación pública gratuita. Primero negó la autorización para la realización de una marcha por la principal avenida de Santiago. A pesar de la negativa, los estudiantes salieron a protestar. La respuesta fue la disolución del acto a punta de golpes, gases lacrimógenos y de la detención de centenas de manifestantes.

Con menos estruendo, en Colombia se perfiló algo similar, ya no con garrote ni gases, sino con la amenaza de la ley penal. Hace poco más de un mes, el Congreso colombiano aprobó una norma (Código Penal, artículo 353A) que establece una pena de veinticuatro a cuarenta y ocho meses de prisión para aquellos que obstruyan las vías de transporte en el curso de protestas que no hayan sido previamente autorizadas.

Varias razones muestran el talante antidemocrático de esta norma. Primero: sigue al pie de la letra las reglas de estilo del derecho penal autoritario: es indeterminada y ambigua de tal modo que cualquiera que tome parte en un bloqueo puede verse expuesto a un proceso penal. Por ejemplo, se indica que la pena procede cuando con el bloqueo se “atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo”. Dada la variedad y amplitud de estos conceptos, así como la tendencia por parte de algunos jueces de hacer un uso extensivo del derecho penal en casos de protesta social, bastaría con que los manifestantes impidan o dificulten que algunas personas lleguen a su sitio de trabajo para que su acto sea criminalizado.
Segundo: la norma fue incluida en la ley de seguridad ciudadana, un estatuto orientado a combatir la criminalidad organizada, el terrorismo y la delincuencia común. Esto refleja que quienes protestan no son vistos como ciudadanos que ejercen sus derechos, sino como delincuentes que atentan contra la seguridad. Peor aún: como enemigos de la sociedad y del Estado.
Tercero: la norma dice que se excluyen las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente. Aunque el Código Nacional de Policía dispone que para llevar a cabo una manifestación solo se requiere avisar por escrito con cuarenta y ocho horas de anticipación, la nueva norma da a entender que no basta con dar aviso para no incurrir en el delito, sino que además se tiene que contar con una autorización.
Cuarto: desconoce que en una democracia, la calle, además de ser un espacio para la circulación de personas y bienes, es un escenario para la manifestación política. Por eso no se reconoce el conflicto entre los derechos de quienes usan la calle para circular y de quienes lo hacen para protestar, sino que se asume que solo los primeros tienen derechos que son puestos en riesgo por los segundos. Los primeros son ciudadanos; los segundos, delincuentes.
En un país como el nuestro con grandes déficits de representación política y con una extendida ausencia de garantía de derechos sociales, la protesta social es una forma de reivindicación no solo legítima, sino necesaria. De otra parte, la regulación de las manifestaciones públicas contenida en el Código de Policía da a las autoridades las herramientas suficientes para evitar que los bloqueos afecten los derechos de los demás ciudadanos. Igualmente, el Código Penal, tal como estaba antes, resultaba suficiente para sancionar los actos desmedidos de violencia que se den en el curso de una protesta.
Por esto, acudir al derecho penal para reprimir una forma de protesta es totalmente desmedido. La democracia colombiana no requiere penas contra quienes protesten, sino más ciudadanos en las calles manifestándose a favor de la salud y en contra de la corrupción, más mingas indígenas por el medio ambiente, más movilizaciones estudiantiles por el derecho a la educación. En definitiva, más censura del pueblo sobre el gobierno y menos represión social.

Luz María Sánchez. Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –DeJuSticia (www.dejusticia.org) Tomado de Semana.com